SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.5.1.Respecto a la subsidiariedad

De la revisión pormenorizada del expediente no se advierte acta de audiencia de medidas cautelares de carácter personal, la cual fue ordenada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 9 de 6 de enero de 2011, emitida por los Vocales de la Sala Penal Primera, documento procesal aludido; Actuar propio del accionante que, al advertir que antes de señalar, programar o celebrar nueva audiencia de medidas cautelares por la Jueza Novena de Instrucción, presentó la demanda de acción de libertad, sin prever que tiene la vía expedita para realizar su reclamo o denuncia ante la Jueza jurisdiccional que a la vez constituye la investidura de Jueza contralora de garantías. Cuando discierne el accionante que, se vulneró derechos fundamentales o garantías constitucionales, abriendo la potestad intra procesal ordinaria de plantear de forma escrita u oral el incidente de actividad procesal defectuosa en previsión del art. 167, 168 y 169 del CPP, conforme su trámite especial establecida en el art. 314 y 315 del mismo cuerpo normativo de manera fundamentada, siendo esta dinámica procesal un medio o mecanismo de defensa de jurisdicción ordinaria ante actos ilegales, conforme establece los Fundamentos Jurídicos III.2., y III.4., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.