SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5.1.Respecto a la subsidiariedad
De la revisión pormenorizada del expediente no se advierte acta de audiencia de medidas cautelares de carácter personal, la cual fue ordenada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 9 de 6 de enero de 2011, emitida por los Vocales de la Sala Penal Primera, documento procesal aludido; Actuar propio del accionante que, al advertir que antes de señalar, programar o celebrar nueva audiencia de medidas cautelares por la Jueza Novena de Instrucción, presentó la demanda de acción de libertad, sin prever que tiene la vía expedita para realizar su reclamo o denuncia ante la Jueza jurisdiccional que a la vez constituye la investidura de Jueza contralora de garantías. Cuando discierne el accionante que, se vulneró derechos fundamentales o garantías constitucionales, abriendo la potestad intra procesal ordinaria de plantear de forma escrita u oral el incidente de actividad procesal defectuosa en previsión del art. 167, 168 y 169 del CPP, conforme su trámite especial establecida en el art. 314 y 315 del mismo cuerpo normativo de manera fundamentada, siendo esta dinámica procesal un medio o mecanismo de defensa de jurisdicción ordinaria ante actos ilegales, conforme establece los Fundamentos Jurídicos III.2., y III.4., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación.
- III.4. La legitimación pasiva en acción de libertad
- `i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido,
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la subsidiariedad
- no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir los derechos a la libertad o locomoción
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva
- CONFIRMAR