SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5.Análisis del caso concreto
Los actos lesivos denunciados a esta jurisdicción constitucional por el accionante, emergen de un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, al ser aprehendido, imputado y posteriormente llevado a audiencia de medidas cautelares de carácter personal, se determinó su detención preventiva, Resolución que fue apelada y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera, dictaminando: “Anular las resoluciones de fecha 18 de diciembre de 2010, disponiendo lo siguiente, primero: de que la juez de instancia renueve el acto en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de conocida la presente resolución” (sic), evidenciando que, el Tribunal de alzada, invalido las actuaciones de la Jueza a quo, por no pronunciarse con relación a los incidentes planteados por el accionante en audiencia cautelar, denunciando la indebida aprehensión, determinando se lleve a cabo nueva audiencia de medidas cautelares de carácter personal, otorgando un plazo determinado, en este sentido se evidencia dos aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación.
- III.4. La legitimación pasiva en acción de libertad
- `i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido,
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la subsidiariedad
- no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir los derechos a la libertad o locomoción
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva
- CONFIRMAR