SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva
Al momento de interponer la demanda tutelar el 26 de enero de 2011, el accionante, dirigió su acción de tutelar contra Mirtha Mejía Salazar, Fiscal de Materia; y, Alexander Ramírez Espinoza, cabo de la Policía Boliviana de la División Propiedades de la FELCC; empero, el Auto de Vista 9 de 6 de enero de 2011, emitido en Alzada, atribuye a Miriam Duran Rivera, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, quien ordenó la detención preventiva del accionante en el recinto penitenciario de “Palmasola” y por no absolver motivadamente los incidentes planteados en su oportunidad por el accionante; incurriendo en falta de legitimación pasiva, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4., de esta Sentencia, en cuanto no se identificó a la autoridad correcta que presuntamente vulneró lo establecido en el art. 125 de la CPE, y en la tesis de ser concedida por el Tribunal de garantías o en revisión, corresponde a la persona que enviste el cargo a correr con la responsabilidad emergente y reparar la supuesta lesión y al no haberse demandado contra Miriam Duran Rivera, Jueza Novena de Instrucción Cautelar, impide a este Tribunal analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación.
- III.4. La legitimación pasiva en acción de libertad
- `i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido,
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la subsidiariedad
- no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir los derechos a la libertad o locomoción
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva
- CONFIRMAR