SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de diciembre de 2010 cuando se encontraba conduciendo su vehículo en inmediaciones de la plaza principal de Villa Primero de Mayo, conjuntamente su familia, fue interceptado por tres personas que se identificaron como policías, obligando a bajar del vehículo a todos los ocupantes; Al reclamo de su hermano sobre la identificación de los funcionarios policiales y el porqué de la detención, respondieron que era por un supuesto robo de cables; Acto seguido, fue conducido al barrio Guapurú donde con violencia física y amenazas, le obligaron a tomarse fotografías al lado de los cables y recién fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Luego que se abstuvo a su declaración informativa policial porque no sabía el motivo de su detención; Mirtha Mejía Salazar, Fiscal de Materia, en lugar de disponer su inmediata libertad y reparar la ilegal detención, ordenó su aprehensión en amparó del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 18 del mismo mes y año, fue conducido ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, para su audiencia de medidas cautelares de carácter personal, donde su abogado defensor, reclamó la detención indebida a la autoridad jurisdiccional; no obstante ello, se ordenó su detención preventiva, planteando ante esta decisión recurso de apelación, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que dispusieron anular la audiencia que dictaminó su ilegal detención; pero, omitieron ordenar su libertad, ante este hecho se encuentra indebidamente detenido desde el 17 de diciembre de 2010, sin que se haya restituido su libertad.