SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2010 cuando se encontraba conduciendo su vehículo en inmediaciones de la plaza principal de Villa Primero de Mayo, conjuntamente su familia, fue interceptado por tres personas que se identificaron como policías, obligando a bajar del vehículo a todos los ocupantes; Al reclamo de su hermano sobre la identificación de los funcionarios policiales y el porqué de la detención, respondieron que era por un supuesto robo de cables; Acto seguido, fue conducido al barrio Guapurú donde con violencia física y amenazas, le obligaron a tomarse fotografías al lado de los cables y recién fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Luego que se abstuvo a su declaración informativa policial porque no sabía el motivo de su detención; Mirtha Mejía Salazar, Fiscal de Materia, en lugar de disponer su inmediata libertad y reparar la ilegal detención, ordenó su aprehensión en amparó del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 18 del mismo mes y año, fue conducido ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, para su audiencia de medidas cautelares de carácter personal, donde su abogado defensor, reclamó la detención indebida a la autoridad jurisdiccional; no obstante ello, se ordenó su detención preventiva, planteando ante esta decisión recurso de apelación, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que dispusieron anular la audiencia que dictaminó su ilegal detención; pero, omitieron ordenar su libertad, ante este hecho se encuentra indebidamente detenido desde el 17 de diciembre de 2010, sin que se haya restituido su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación.
- III.4. La legitimación pasiva en acción de libertad
- `i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido,
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la subsidiariedad
- no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir los derechos a la libertad o locomoción
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva
- CONFIRMAR