SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega estar ilegal e indebidamente detenido desde el 17 de diciembre de 2010, por la supuesta comisión del delito de robo de cables, añade que, fue trasladado a dependencias de la FELCC para su declaración informativa, disponiendo inmediatamente la fiscal codemandada su aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP, consecutivamente fue imputado formalmente y llevado ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, que determinó en audiencia de medidas cautelares de carácter personal su detención preventiva, sin considerar que su abogado defensor denunció en dicha audiencia su detención indebida, Resolución que fue apelada ante el Tribunal de alzada, que resolvió anular la audiencia de medidas cautelares llevada por la Jueza a quo; pero, omitió ordenar su libertad. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos a la vida, a la libertad y a la libre locomoción, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación.
- III.4. La legitimación pasiva en acción de libertad
- `i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido,
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la subsidiariedad
- no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir los derechos a la libertad o locomoción
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva
- CONFIRMAR