SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Mirtha Mejía Salazar, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 54 de obrados, informó que: i) En fecha 16 de diciembre de 2010, José Luis Ortiz Hurtado, formalizó denuncia por la supuesta comisión del delito de robo en contra de Juan Carlos Céspedes Mercado, cómplices y encubridores; ii) Cursa acta de aprehensión por particulares, en la cual se puede evidenciar que José Luis Ortiz Hurtado, aprehendió en flagrancia a Juan Carlos Céspedes, sustrayendo cables de la empresa “CONDUBOL”; y, iii) Se evidencia informe de acción directa que realizó Alexander Ramírez Espinoza de 17 de diciembre de 2010, que establece la aprehensión de “Jamil” Pérez Sandoval en inmediaciones de Villa Primero de Mayo, instantes que el conductor del vehículo esperaba afuera de la empresa, con la finalidad de trasladar los cables sustraídos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación.
- III.4. La legitimación pasiva en acción de libertad
- `i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido,
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la subsidiariedad
- no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir los derechos a la libertad o locomoción
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva
- CONFIRMAR