SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegar
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora del Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20 de 28 de enero 2011, cursante de fs. 68 a 69 vta., resolvieron denegar la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si el accionante estuviera detenido por orden de una persona que no inviste el cargo de autoridad esa detención se tornaria ilegal y se activaría inmediatamente la acción de libertad; 2) Quien ha ordenado la detención, recae es Miriam Duran Rivera, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, disponiendo la detención preventiva del imputado en el penal de Palmasola y es contra ella que se debió activar el presente “recurso”, en este caso la autoridad jurisdiccional, tenía la legitimación pasiva; 3) El accionante estaba en la obligación de determinar quién es la autoridad que determinó su detención preventiva, para hacerla concurrir a estos estrados en calidad de “recurrida o accionada”, teniendo la legitimación pasiva, para responder sobre la detención; y, 4) Al accionar contra la fiscal demandada que no ordenó su detención y mucho menos el investigador de la FELCC, se considera la falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación.
- III.4. La legitimación pasiva en acción de libertad
- `i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido,
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1.Respecto a la subsidiariedad
- no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir los derechos a la libertad o locomoción
- III.5.2. Respecto a la legitimación pasiva
- CONFIRMAR