SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4. La legitimación pasiva en acción de libertad

Cuando la parte accionante tiene la pretensión de hacer valer sus derechos mediante la acción de libertad con carácter extraordinario, establecida en el art. 125 de la CPE, ordenando, que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, tutela que tiene la finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de aplicación y protección, siendo extensible al derecho a la vida, por lo que constituye que la parte accionante al momento de presentar su demanda tutelar, debe observar correctamente a la persona o funcionario público que supuestamente lesiono su (s) derecho (s), determinando, así la legitimación pasiva, señalando, que: “la misma `…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción´ (SC 1349/01-R de 20 de diciembre) de forma que la demanda de acción de libertad debe interponerse contra el presunto responsable a quien se le atribuyen los actos u omisiones ilegales o indebidas que dan lugar a la acción de libertad ello debido a que a consecuencia de la interposición de la acción tutelar es posible se produzcan consecuencias negativas para el demandado.

La declaración de falta de legitimación pasiva se produjo por ejemplo cuando un juez ordenó una aprehensión en virtud a una comisión (SC 0027/2010-R de 16 de abril), cuando efectivos policiales ejecutaron un mandamiento librado por un fiscal que no fue demandado (SSCC 0103/2010-R y 2139/2010-R), o el comandante de un centro policial por los supuestos actos de sus subalternos, que no fueron de su conocimiento y no superan su deber de control (SC 0392/2010-R de 22 de junio).

Por otra parte, en virtud al principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad y sobretodo en atención a la finalidad esencial que busca la acción de libertad es decir que se `…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…´ (art. 125 de la CPE) y considerando una similar finalidad, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, estableció una excepcionalidad en `…aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal´.