SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y agregó que: a) La Alcaldía Municipal de Villa Montes nunca se presentó como tercer interesado, así se verifica de la revisión del expediente, nunca realizó una petición expresa y sólo dio a conocer la existencia de documental que acredita su derecho propietario, pero no se refirió al interdicto de recobrar la posesión; y, b) Por otra parte no se solicitó que se asigne el derecho de propiedad, como aduce el demandado, ya que no está en juego dicho derecho, solamente se solicitó la restitución de la posesión.

En su derecho a la réplica manifestó que: El Municipio nunca estuvo en posesión de esos predios, que siendo despojado de la posesión por terceras personas, planteó el interdicto de recobrar la posesión, en cuyo proceso la Alcaldía a través de un memorial puso en conocimiento de la autoridad judicial su derecho propietario, no siendo esa la instancia, porque en dicho interdicto no se discute el derecho propietario. El Municipio tiene la vía expedita o reservada de la acción reivindicatoria, negatoria y otras acciones más.

Los terceros interesados Javier Céspedes y Janeth Céspedes a través de su abogado, señalaron: a) Ratificarse de manera parcial en lo manifestado por los asesores legales del Municipio de la ciudad de Villa Montes, por esta vía se protege a quien se encuentra poseyendo en forma legal; y, b) Existe un vació sobre las pruebas del interdicto, no hay doctrina específica que diga que un juez pueda valorar la prueba sobre el tema de una posesión real y una posesión pacífica, en este sentido el Municipio se apersona como una posesión real.