SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegando

La Jueza Primero de Partido y Sentencia de Villa Montes del departamento de Tarija, pronunció la Resolución 1/2012 de 17 de agosto, cursante de fs. 169 a 175, “denegando” la acción de amparo constitucional formulada por Florentino López Herrera, en contra de, Cristian Ramiro Sosa Hinojosa, Juez Segundo de Partido Mixto de Villa Montes, con los siguientes argumentos:       i) Del art. 339.II de la CPE, se esgrime que los bienes del Estado son inviolables, a través de los procesos interdictos se protege a quien se encuentra poseyendo en forma legal y la prueba debe limitarse a este debate y no al derecho propietario; ii) De la documentación cursante en obrados, se tiene que el bien inmueble objeto de la demanda de interdicto de recobrar la posesión se encuentra en propiedad municipal y pertenece a la zona industrial, se encuentra inscrita en Derechos Reales en la matrícula 6.04.3.01.0000726 Asiento A-1 de 13 de septiembre de 2005, conforme la fotocopia legalizada de testimonio 4/2005, Escritura Pública de protocolización de Ordenanza Municipal sobre un terreno de propiedad municipal de Villa Montes, fotocopia legalizada de plano de lote aprobado de la zona industrial de Villa Montes y Folio real de registro de propiedad inmueble de propiedad de la Alcaldía Municipal de Villa Montes; iii) De la normativa constitucional referida, se tiene que los bienes del Estado son inviolables, al alegarse posesión de un bien del Estado, esta posesión es ilegal porque se vulnera la normativa constitucional;                  iv) Evidentemente de la interpretación gramatical, sistemática y teleológica de la normativa que regula el interdicto de recobrar la posesión, se tiene que su objeto y finalidad es restablecer la posesión de la cual se ha despojado con o sin violencia; sin embargo, la normativa también establece los requisitos para la procedencia de la acción interdicta; v) La CPE es clara al señalar que los bienes del Estado son inviolables; es decir, al no ser susceptible de ser objeto de posesión por particulares, por lo que el ahora accionante no puede alegar la posesión de un bien del Municipio, no corresponde amparar por ser ilegal, correspondía recovar la sentencia; toda vez, que no se puede alegar posesión sobre un bien del patrimonio del Estado, no es susceptible de ser protegida en un proceso interdicto; vi) Se hace mención al derecho propietario del Municipio, no porque se discuta este derecho; sino mas bien, con el fin de observar la normativa constitucional que preceptúa que los bienes del Estado son inviolables; y, vii) Se invocó por el accionante la SC 2825/2010-R de 10 de diciembre, empero no nos encontramos ante los mismos elementos fácticos.