SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Habiéndose constituido en audiencia de acción de amparo constitucional, los abogados Hugo Menchaca Alli y Franco Rivero en representación de la Alcaldía Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija, tercero interesado, señalaron: i) No se debió confundir la posesión con la propiedad y en el interdicto de recobrar la posesión el accionante de ninguna manera reclamó el derecho de propiedad; sin embargo, conforme el art. 339.II de la CPE, se señala que los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; ii) El carácter inviolable de los bienes del estado, significa que existe un régimen especial, concreto y específico que regula la preservación y la defensa de los bienes del Estado, por lo que en este caso no se trata de la intervención de un tercero particular, sino de la intervención de una institución pública, de una entidad del Estado que reclamó por la inviolabilidad de un predio cuyo derecho propietario se acreditó con documentos; iii) La simple detentación del accionante sobre un predio municipal es totalmente ilegal, se encuentra fuera del comercio humano, el art. 91 del CC menciona que la posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto, consecuentemente mal podemos hablar de una posesión legal, lo que el Gobierno Municipal reclamó es la no vulneración del derecho de propiedad de las entidades estatales; iv) Existe normativa que regula la preservación y el resguardo de los bienes de dominio público; es decir, no se puede dar lugar a una posesión ilegal, ya que con este tipo de asentamientos, los ciudadanos han pretendido poseer predios municipales, sin considerar lo previsto en el art. 6 de la Ley de Regularización del Derecho de Propiedad, cuando señala que no pueden ser ocupados con fines de vivienda los predios de propiedad municipal, constituidos por áreas destinadas zonas verdes, parques, zonas forestales, desarrollo vial o equipamiento urbano, consiguientemente no puede existir ocupación, ni detentación, mucho menos posesión; v) La vía del interdicto lo que protege es la posesión legal; es decir, que la posesión tiene que estar enmarcado por la ley; y, vi) Solicitamos se mantenga el Auto de Vista 02/2012 de 22 de febrero, a fin de precautelar los bienes del patrimonio municipal.