SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración del debido proceso, del cual emerge el principio de legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y armonía social; toda vez, que iniciado un proceso interdicto de recobrar la posesión, en el que se dictó Sentencia declarando probada la demanda, la Alcaldía Municipal de Villa Montes, apeló a la misma sin haber demostrado su condición de tercero interesado, en consecuencia el Juez demandado pronunció Auto de Vista, omitiendo realizar una correcta y completa interpretación del art. 1462 del CC y 607 al 614 del CPC, con relación a la demanda de interdicto y su procedimiento; por ello, solicitó declarar sin efecto el Auto de Vista 002/2012 de 22 de febrero, que cursa a fs. 108 a 109 vta., ordenando la emisión de un nuevo Auto de Vista con apego a los principios constitucionales, que rigen la interpretación de la ley. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.