SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.6.

II.6.  Mediante Auto de Vista 002/2012 de 22 de febrero, se revocó la Sentencia de 28 de octubre de citado año, declarando improbada la demanda; Resolución que fundó su decisión en los arts. 56.I.II, 302.6.10.29, 339.II, 339 de la CPE y art. 6 de la Ley de Regulación del Derecho Propietario Urbano, mencionando que: “ …el inmueble objeto de la litis no se encuentra dentro del comercio humano, es decir no se puede otorgar o reconocer ningún derecho que pudiera tener alguna persona particular ya sea natural o jurídica, por cuanto los bienes del Estado son imprescriptibles, e inembargables, no son susceptibles de reconocimiento de derechos a favor de particulares, por cuanto son de todos y todas las bolivianas y bolivianos representados por los órganos del Estado, en este caso el Municipio; si bien el interdicto de recobrar la posesión protege justamente la posesión en el cual no se discute el Derecho Propietario, pero para que se reconozca las posesión sobre algún bien inmueble o mueble la misma debió enmarcarse dentro del alcance señalado por el texto constitucional y las Leyes Especiales; es decir, el inmueble necesariamente debe estar dentro del comercio humano…” (fs. 107 a 108 vta.).