SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2011 de 23 de marzo, cursante de fs. 158 a 166, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Las “vulneraciones al debido proceso, ameritan la protección de la acción de libertad únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción” (sic) y mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa, ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; y, ii) Se ha evidenciado que la excepción planteada, no ha sido tramitada conforme a procedimiento por la existencia de notificaciones practicadas con ilegalidad y deberán ser motivo de pronunciamiento de los jueces ordinarios, es decir, a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y sólo agotados éstos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de una acción de amparo constitucional, que es el idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR