SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, fueron procesados indebidamente, toda vez, que los demandados -a su turno- cometieron irregularidades en el proceso, las que no obstante de haber sido reclamadas no habrían sido reparadas. Es Así, que plantearon extinción por prescripción de la acción, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que no fue resuelta, y a pesar de ello, tampoco, se resolvió el incidente de nulidad de notificación que opusieron del señalamiento de audiencia conclusiva, permitiendo que al no haber sido notificados personalmente, los antecedentes procesales se remitan ante el Tribunal de Sentencia, que en vez de disponer se tramite previamente el incidente, ordenó la prosecución del juicio. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR