Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
César Portocarrero Cuevas y Rubén Ramírez Conde, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Sexto, por el informe cursante a fs. 129 de obrados, indicaron que la causa la radicaron una vez constatado el Auto de verificación de audiencia conclusiva, conforme a los arts. 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, procedieron a realizar los actos preparatorios de juicio, analizando simplemente el cumplimiento de dicha normativa, conforme se evidenciaría del cuaderno procesal de juicio.
- acción de libertad
- I.1.1
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR