Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Remitidos los antecedentes ante el Tribunal referido de Sentencia, su Presidente, corrigiendo procedimiento y al ser de aplicación la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen para que se realice la audiencia conclusiva y una vez cumplida, si ameritaba el caso se devuelva a dicho Tribunal (fs. 81 vta. a 82).
- acción de libertad
- I.1.1
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR