SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1
En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se presentó imputación formal en su contra, con la que al ser notificados señalando su domicilio procesal opusieron excepción de prescripción de la acción, corriendo traslado al representante del Ministerio Público y querellante, quienes no contestaron, motivando que pidan día y hora de audiencia para la resolución de ésa excepción, a cuyo efecto se señaló audiencia para el 17 de diciembre de 2009, de la que solicitaron su suspensión y una nueva debido a que su abogado defensor tenía otro acto procesal, proveyendo la Jueza, que la petición sería considerada en audiencia; sin embargo, el día indicado se instaló el actuado procesal, donde estuvieron presentes “y no así el representante del Ministerio Público” (sic), mismo que no remitió el cuaderno de investigaciones, motivo por el que se suspendió; empero, lo extraño del caso es que en el cuaderno de control jurisdiccional no cursaría el acta de ésa audiencia.
Refirieron, que el Ministerio Publico, presentó la acusación formal contra los accionantes, disponiendo la Jueza de la causa, se “remitan obrados” (sic) al Tribunal de Sentencia, sin ordenar sean notificados con dicha acusación y señalar audiencia conclusiva. Remitidos los antecedentes, el Presidente del Tribunal de Sentencia, evidenció defectos procesales, por lo que dispuso su devolución al Juzgado de origen, a efectos de que se lleve a cabo la audiencia conclusiva. El 15 de septiembre de 2010, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia conclusiva para el 1 de octubre de ese año, notificando al Fiscal de Materia el 29 de septiembre del mencionado año; empero, cursa en obrados una supuesta diligencia de notificación realizada por la Auxiliar del Juzgado y una supuesta testigo de actuación, que no llevaría firma del funcionario acreditado para realizarla, es decir, que no fueron notificados personalmente con la acusación, por lo cual siendo claros los hechos irregulares, la Jueza de la causa, pese a su deber de controlar que no se vulneren derechos y garantías constitucionales, así como, el de revisar si las notificaciones se efectuaron en los domicilios procesales señalados, instaló la audiencia, motivo por el cual interpusieron nulidad de notificación solicitando se deje sin efecto legal la citada notificación y se señale nueva audiencia conclusiva, por la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, que corrida en traslado y efectuadas las diligencias correspondientes apareció un decreto de 22 de octubre de 2010, pronunciado por el Juez Constancio Alcón, que “arbitraria e ilegalmente” (sic), sin hacer constar que actuó en suplencia legal, dejó sin efecto el decreto de 16 del mismo mes y año, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia, determinación que no les fue notificada, lesionando sus derechos antes referidos.
Expresaron que, el querellante recusó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien la rechazó, resolución con la que también fueron “indebidamente” notificados, pues acreditó que la misma habría sido dejada por debajo de la puerta, ya que la diligencia no señalaría el lugar donde se notificó, en qué edificio o piso. Es así que, en forma oficiosa se remitieron obrados al Tribunal Sexto de Sentencia, donde su Presidente, antes de radicar la causa debió revisar que se había denunciado la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo cual, dicha autoridad, debió disponer la tramitación de ese incidente previamente y no determinar la prosecución del proceso, lesionando de esta manera los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”. En el presente caso es evidente que los actos procesales realizados y la conducta de las autoridades que conocieron el control jurisdiccional y las del Tribunal Sexto de Sentencia, serían vulneratorios de derechos, puesto que debieron ordenar la reparación de los defectos legales, encontrándose procesados indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR