Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Hernán Tapia Balboa, por memorial presentado el 19 de noviembre de 2009, solicitó a la autoridad jurisdiccional señale día y hora de audiencia para la consideración de la excepción planteada, toda vez que el Ministerio Público y la parte querellante no contestaron la excepción, no obstante su legal citación y dentro del término de ley, que mereció el decreto de 26 de ese mes y año, señalando audiencia para el 17 de diciembre del citado año, a horas 09:15, (fs. 60 y vta.) de la que solicitó su suspensión el abogado de la defensa (fs. 64 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR