SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 50/2012 de 31 de julio, cursante de fs. 63 a 64 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 13/2012 de 16 de abril, disponiendo que la autoridad demandada dicte una nueva resolución, ingresando al fondo y pronunciándose sobre todos los puntos apelados, cumpliendo con la normativa civil que corresponde; sin responsabilidad por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: a) Entre los principios contenidos en la Constitución Política del Estado, se encuentran el de verdad material e informalismo, lo que implica que el sistema judicial debe abrir sus puertas a la administración de justicia evitando que se dependa de formalidades; b) Desde el orden constitucional se encuentra que existe incongruencia en la resolución de Betty Nogales Bohórquez -ahora demandada-, pues ella misma admite que se mencionó la existencia de agravios citando algunos de ellos, pero contrariamente no entra al fondo; c) Revisando la norma que tiene que ver con el recurso de apelación, lo que exige es simplemente que se explique el agravio y no necesariamente que se mencionen las normas vulneradas; d) Aunque el memorial presentado por la parte accionante es ambiguo, incluyó los motivos de la apelación, lo que conlleva a concluir que la señora Jueza de la causa tenía la obligación de ingresar al fondo y pronunciarse sobre todos los puntos apelados; y, e) La parte resolutiva no se acomoda al razonamiento expresado en la considerativa, pues con esa fundamentación no correspondía confirmar la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.2. Recurso de apelación en materia civil
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO