Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, de los antecedentes del expediente, se evidencia que la ahora accionante, Esperanza Guzmán Peralta de Aruzca, el 20 de diciembre de 2012, presentó recurso de apelación en el efecto devolutivo, contra el Auto Definitivo de 30 de noviembre de 2011, dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, por el cual, se declaró improbado el “incidente de comprobación y declaración de extinción de la obligación que para su persona contenía el contrato de préstamo precisado, por efectos de resolución del mismo y ante la existencia de una Sentencia en ejecución” (sic), referida al cumplimiento de la misma obligación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.2. Recurso de apelación en materia civil
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO