Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de julio de 2011 ante el Juez de la causa, Esperanza Guzmán Peralta de Aruzca, interpuso incidente de comprobación y declaración de extinción de la obligación que para su persona contenía el contrato de préstamo de dinero que precisó, por efectos de la resolución del mismo y ante la existencia de una resolución en ejecución referida al cumplimiento de la misma obligación (fs. 12 a 15). Incidente declarado improbado mediante Auto Definitivo de 30 de noviembre de 2011 (fs. 41 y 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.2. Recurso de apelación en materia civil
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO