SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos a la motivación y congruencia, dado que dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato, planteó apelación en el efecto suspensivo, contra la Resolución emitida por el Juez a quo que declaró improbado un incidente de comprobación y declaración de extinción de la obligación que para su persona contenía el contrato de préstamo de dinero que precisó, por efectos de la resolución del mismo y ante la existencia de una sentencia en ejecución referida al cumplimiento de la misma obligación; alzada que confirmó el Auto Interlocutorio de primera instancia, bajo el argumento que el recurso examinado no se ajustó en su fundamentación a la técnica procesal establecida en el art. 227 del adjetivo civil, al no haber mencionado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y en qué consisten esas infracciones. Extremos totalmente falsos porque en el memorial del recurso de apelación observaron los requisitos exigidos por la precitada normativa así como por el art. 219 del CPC. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.