SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Contra el Auto Definitivo de 30 de noviembre de 2011, la ahora accionante, planteó recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 18 a 21 vta.), resuelto por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del antes citado Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista 13/2012 de 16 de abril, por el cual, confirmó el Auto interlocutorio de 1 de octubre de 2011, con costas, bajo el fundamento que no se ajustó en su fundamentación a la técnica procesal establecida en el art. 227 del adjetivo civil, al no haber mencionado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y en qué consisten esas infracciones, solicitando directamente que se revoque totalmente la Resolución (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.2. Recurso de apelación en materia civil
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO