Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato seguido por Aurora Elena Rocabado Domínguez contra Carmen Rosa Aruzca de Enríquez, se constata que el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, pronunció la Resolución de 29 de septiembre de 2010, por la que declaró probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta, disponiendo, entre otros, que la garante Esperanza Guzmán Peralta de Aruzca pague la deuda establecida en la suma de $us2500.-, más intereses convenidos en el 2,5% mensual, en el plazo impostergable de quince días a contar de la ejecutoria del referido fallo (fs.5 vta. a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones
- III.2. Recurso de apelación en materia civil
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO