SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Armando Pinilla Butrón, presentó informe escrito que cursa de fs. 104 a 105, con los siguientes fundamentos: 1) De conformidad a lo establecido por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurso de casación fue interpuesto fuera de término, siendo que el accionante fue notificado con el Auto de Vista 109/2009 el 1 de diciembre; en tanto que el recurso mencionado fue interpuesto el 21 del mismo mes y año, con el antecedente de no haber sido presentado ante el juzgado o domicilio del secretario, u otros juzgados; sino directamente ante Notario de Fe Pública, sin haber acudido previamente a los domicilios de los nombrados funcionarios, incumpliendo lo dispuesto por el art. 97 de Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable al caso presente por imperio del art. 355 del CPP; 2) El representante del querellante, solicitó enmienda y complementación a la Resolución 08/2010, mereciendo el Auto de 19 de junio de 2010, que declaró no haber lugar a lo solicitado, con el argumento de que el término de los diez días para interponer el recurso de nulidad o casación se computaba desde el 10 de diciembre de 2009, fecha de notificación con el último auto citado; consecuentemente, el término para interponer el recurso era el 20 del citado mes y año, pero al no cumplir el “recurrente” con los preceptos del art. 97 del CPC, el Tribunal no dio validez a la presentación del recurso ante el Notario de Fe Pública, en tal sentido al haberse presentado el 21 de diciembre de 2009, de manera ilegal, el recurso resultó extemporáneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al derecho invocado por el accionante como lesionado y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 14
- III.4. Interpretación de las normas procesales
- III.5. Primacía de la Constitución y bloque de constitucionalidad
- III.6. Del Notario de Fe Pública
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR