SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.6. Del Notario de Fe Pública
Merece hacer mención en el caso presente a lo establecido en la Ley del Notariado de 1958, que en su Título 1 (De los notarios y de las escrituras), Capítulo 1 (De las funciones, distrito y deberes de los notarios). Artículo 1 dispone: “Los notarios son funcionarios públicos establecidos para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de la ley”; considerándose en consecuencia que, el documento notarial tiene certeza, eficacia, asentimiento voluntario y la verdad del poder público al ser otorgado por su representante que es el notario, como autoridad legitimada dando relación de verdad entre lo que se dice, ocurre y es documentado; por lo tanto, tiene plena validez y veracidad mientras no haya una sentencia ejecutoriada que establezca el mismo como falso; es así que, los documentos emitidos por Notario de Fe Pública tienen la presunción privilegiada de veracidad y gozarán de una credibilidad que hará prueba por sí mismo de su contenido, siendo obligatorio su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al derecho invocado por el accionante como lesionado y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 14
- III.4. Interpretación de las normas procesales
- III.5. Primacía de la Constitución y bloque de constitucionalidad
- III.6. Del Notario de Fe Pública
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR