SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representado del accionante, el 18 de septiembre de 1998, interpuso querella contra Marcelo Levy Pacheco por el delito de giro de cheque en descubierto; mereciendo Sentencia condenatoria 23/04 de 23 de agosto de 2004; la cual, fue apelada por el acusado, ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal; autoridad que, declaró: “…En el presente proceso no se puede entrar a la consideración misma de la apelación interpuesta sin antes subsanar estos aspectos de orden formal….” (sic).

Devueltos los antecedentes a la jueza a quo; ésta, en lugar de subsanar lo observado por el juez ad quem, en actitud de manifiesta prevaricación, no sólo omitió el cumplimiento de lo observado, sino que dictó una nueva resolución, absolviendo a Marcelo Levy Pacheco, a pesar de que en juicio oral público se demostró la autoría del hecho delictivo.

Ante este fallo, el representado del accionante interpuso recurso de apelación, dando lugar al Auto de Vista 109/2009 de 1 de diciembre, confirmando la Sentencia anterior; por lo que, dentro de plazo previsto por ley solicitó “explicación” y enmienda, dando lugar al Auto de 10 de diciembre de 2009, indicando no haber lugar a lo pedido, con el cual fue notificado el mismo día a horas 17:58.

Una vez presentado el mencionado recurso por el Notario de Fe Pública, ante el juez, emitió un Auto que expresó: “….presentado que ha sido dicho recurso dentro del término previsto por el Art. 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972 años, al amparo de los Arts. 264 y 305 ambos del mismo compilado formal que rige la materia, se CONCEDE DICHO RECURSO” (sic); es así que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 08/2010 de 28 de mayo, declaró improcedente el recurso de casación, solicitando por tal motivo, enmienda y complementación cuyo fallo declaró no haber lugar.