SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 14

         Con el objeto de precisar la forma en que deben computabilizarse los plazos para la presentación de los recursos de casación nos remitiremos a la norma del Código de Procedimiento Penal de 1972 que en su art. 303 establece: “El término dentro del cual deberá interponerse este recurso será de diez días, el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el auto de vista pertinente. Este término es fatal y no admite prórroga ni restitución”.