Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 14
Con el objeto de precisar la forma en que deben computabilizarse los plazos para la presentación de los recursos de casación nos remitiremos a la norma del Código de Procedimiento Penal de 1972 que en su art. 303 establece: “El término dentro del cual deberá interponerse este recurso será de diez días, el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el auto de vista pertinente. Este término es fatal y no admite prórroga ni restitución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al derecho invocado por el accionante como lesionado y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 14
- III.4. Interpretación de las normas procesales
- III.5. Primacía de la Constitución y bloque de constitucionalidad
- III.6. Del Notario de Fe Pública
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR