SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.7.Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante alega como vulnerados los derechos de su representado al debido proceso -legalidad-, por cuanto dentro de proceso penal seguido por el mandante del accionante contra Marcelo Levy Pacheco, las autoridades demandadas mediante Resolución 08/2010, declararon improcedente el recurso de casación que interpuso, argumentando haber presentado fuera de plazo; no obstante que, dicho recurso fue presentado ante la Notaria de Fe Pública y luego fue entregado en oficinas del juzgado correspondiente; por lo que considera que esa resolución al homologar la sentencia que declaró absuelto a Marcelo Levy Pacheco, es una flagrancia a sus derechos y garantías constitucionales.
De la compulsa de los antecedentes, se tiene que el mandante del accionante fue notificado con la última resolución del proceso el 10 de diciembre de 2009 a hrs. 17:58, habiendo interpuesto el recurso de casación el día sábado 19 del mismo mes y año a horas 12:10, ante Notario de Fe Pública; quien a su vez, entregó el recurso el 21 de diciembre de 2009 a horas 9:20 am ante el juez, autoridad que concedió dicho recurso.
El ahora accionante, fue notificado con la Resolución el 10 de diciembre de 2009 a horas 17:58, teniendo plazo de diez días para impugnarla según lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; de donde resulta que el plazo vencía el 20 de diciembre del mismo año a hrs. 17:58; consiguientemente, la presentación del recurso fue efectuada dentro de término, inclusive un día antes de que feneciera el plazo; toda vez que se evidencia que cerraron las puertas del juzgado a hrs. 12:00 y; ante esta situación, optó por presentar a hrs. 12:10 del mismo día ante Notario de Fe Pública, tratándose de un caso de urgencia, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.; acto que estuvo enmarcado dentro de la norma legal, siendo válido y auténtico de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.7 de ésta Sentencia.
Es oportuno en el caso de autos referirse al principio pro actione o de impugnación, también llamado de acceso a la justicia; éste debe ser libre, ya que no ha de estar sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco razonables o restrinjan injustificadamente dicho acceso. Este principio se ha reconocido como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también obliga a evitar todo pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo.
Es así que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior al haber rechazado el recurso de casación vulneraron el derecho al debido proceso de acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico III.2; siendo el derecho de impugnar un derecho legítimo garantizado por el art. 180.II de la Ley Fundamental que refiere: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; el art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”; y, La Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 8 inc. h) que establece: “…garantías mínimas: derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, normas aplicables en concordancia con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al derecho invocado por el accionante como lesionado y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 14
- III.4. Interpretación de las normas procesales
- III.5. Primacía de la Constitución y bloque de constitucionalidad
- III.6. Del Notario de Fe Pública
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR