Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. Mediante la Resolución 08/2010 de 28 de mayo, declaró improcedente el recurso de casación (fs. 67 vta.); motivo por el cual, Mario Catacora Landívar, en representación de Manuel Montalvo Peredo solicitó enmienda y complementación, la misma que fue declarada “no haber lugar” mediante Auto de 19 de junio de 2010 (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al derecho invocado por el accionante como lesionado y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 14
- III.4. Interpretación de las normas procesales
- III.5. Primacía de la Constitución y bloque de constitucionalidad
- III.6. Del Notario de Fe Pública
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR