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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

    II.9.

    II.9.  Mediante la Resolución 08/2010 de 28 de mayo, declaró improcedente el recurso de casación (fs. 67 vta.); motivo por el cual, Mario Catacora Landívar, en representación de Manuel Montalvo Peredo solicitó enmienda y complementación, la misma que fue declarada “no haber lugar” mediante Auto de 19 de junio de 2010 (fs. 71).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • Fragmento 7
    • II.6.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • Fragmento 12
    • III.2. En cuanto al derecho invocado por el accionante como lesionado y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
    • Fragmento 14
    • III.4. Interpretación de las normas procesales
    • III.5. Primacía de la Constitución y bloque de constitucionalidad
    • III.6. Del Notario de Fe Pública
    • III.7.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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