SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2. En cuanto al derecho invocado por el accionante como lesionado y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

“…..el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales….” (SC 0925/2001 de 3 de septiembre).