SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/11 de 2 de febrero de “2010”, cursante de fs. 113 a 114, concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la Resolución 08/2010 de 28 de mayo, en base a los siguientes fundamentos: 1) “Se establece que la actuación de los Vocales accionados ha violentado el principio a la seguridad jurídica y al debido proceso al determinar la improcedencia del recurso de casación concedido por el Juez inferior, pues el recurso ha sido planteado en forma oportuna y el Tribunal de casación debe resolver el mismo, pues al declarar la improcedencia por los aspectos subjetivos que menciona la resolución, no se ha permitido el acceso al derecho legítimo de las partes a impugnar los procesos judiciales, derechos estos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 3 y la Constitución Política del Estado en su Art. 180” (sic); y, 2) Con respecto al cargo elaborado por el Notario de Fe Pública; “…el mismo, no tiene mayor relevancia, considerando que así hubiere sido presentado a.m. ó p.m. del día 19 de diciembre de 2009, ésta actuación ha sido realizado ante un funcionario autorizado por ley y dentro el plazo establecido” (sic).