SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1674/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/11 de 2 de febrero de “2010”, cursante de fs. 113 a 114, concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la Resolución 08/2010 de 28 de mayo, en base a los siguientes fundamentos: 1) “Se establece que la actuación de los Vocales accionados ha violentado el principio a la seguridad jurídica y al debido proceso al determinar la improcedencia del recurso de casación concedido por el Juez inferior, pues el recurso ha sido planteado en forma oportuna y el Tribunal de casación debe resolver el mismo, pues al declarar la improcedencia por los aspectos subjetivos que menciona la resolución, no se ha permitido el acceso al derecho legítimo de las partes a impugnar los procesos judiciales, derechos estos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 3 y la Constitución Política del Estado en su Art. 180” (sic); y, 2) Con respecto al cargo elaborado por el Notario de Fe Pública; “…el mismo, no tiene mayor relevancia, considerando que así hubiere sido presentado a.m. ó p.m. del día 19 de diciembre de 2009, ésta actuación ha sido realizado ante un funcionario autorizado por ley y dentro el plazo establecido” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. En cuanto al derecho invocado por el accionante como lesionado y su contexto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 14
- III.4. Interpretación de las normas procesales
- III.5. Primacía de la Constitución y bloque de constitucionalidad
- III.6. Del Notario de Fe Pública
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR