SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante solicitó se conceda la presente acción de amparo constitucional, disponiendo: a) La Directora General de Trabajo en calidad de autoridad demandada, corrija su ilegal actuación y se pronuncie mediante resolución expresa y motivada; b) Con relación al pedido de declinatoria de jurisdicción y competencia, se comunique al peticionario como señala la norma y en su mérito se deje sin efecto todos los actos ilegales e irregulares que se han realizado hasta la fecha; y, c) Dejar sin efecto las sucesivas conminatorias que han realizado Carlos Morales Aguirre, Inspector Departamental del Trabajo y María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental del Trabajo, hasta que se regularice el procedimiento.
Freddy Quispe Sullcani y Elvis Rodríguez, en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de Pil Andina S.A., mediante informe verbal cursante de fs. 195 y vta., manifestaron que: a) “Los accionantes”(sic) acudieron al Poder Judicial -ahora Órgano Judicial- en el mes de agosto del pasado año, dentro de una oferta de pago seguido de consignación por algunos derechos laborales que ellos consideraron que debían hacer el depósito de esa demanda, recayendo en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo del departamento de La Paz, misma que ha sido admitida, corrida en traslado por la citada Jueza, con el objeto de poder tomar conocimiento y una vez que ellos tomaron conocimiento se negaron a dicha oferta de pago; en tal antecedente se emitió Auto motivado en ese sentido; b) La Directora General del Trabajo, no se había pronunciado sobre la declinatoria de jurisdicción y competencia para remitir todos los actuados al Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, que fue reiterada el “2 de febrero” (sic), habiendo fenecido y rechazada la oferta de pago; y, c) El accionante no debería haber presentado su declinación de competencia ante la Directora General del Trabajo, debió realizarlo ante la Ministra de Trabajo, para que ordene o se enmiende éste acto administrativo o se adopte por un acto administrativo definitivo de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y con ello se subsane cualquier petitorio del accionante, por lo que solicitaron que no se conceda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- III.3. Derecho a la defensa como parte del debido proceso
- decline jurisdicción y competencia
- demuestra la vulneración de su derecho a la petición
- CONFIRMAR