SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Derecho a la defensa como parte del debido proceso
El derecho a la defensa se constituye en un elemento del debido proceso; sin embrago, de forma independiente se encuentra estatuido en el art. 115.II de la CPE, y así lo entendió el Tribunal Constitucional a través de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, que señaló: “La Constitución Política del Estado vigente, en el art. 115.II, reconoce el derecho a la defensa, y en el art. 119 señala expresamente que: '…El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios'.
Por su parte, el art. 14.3 del PIDCP, establece las garantías mínimas que durante el proceso tiene derecho toda persona acusada de un delito, entre ellas: 'A hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo' ”.
En cuanto a sus alcances, la SC 0892/2010-R de 10 de agosto, entre otras, sostuvo que: “…este derecho tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- III.3. Derecho a la defensa como parte del debido proceso
- decline jurisdicción y competencia
- demuestra la vulneración de su derecho a la petición
- CONFIRMAR