Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012
Fecha: 01-Oct-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 09/11 de 9 de febrero de 2011, cursante de fs. 197 a 198, pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Alejandro Córdova Aparicio en representación de la empresa Pil Andina S.A., contra Yenny Cecilia Oblitas Mamani, Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional; María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo; y, Carlos Morales Aguirre, Inspector Departamental de Trabajo, todos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- III.3. Derecho a la defensa como parte del debido proceso
- decline jurisdicción y competencia
- demuestra la vulneración de su derecho a la petición
- CONFIRMAR