SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012
Fecha: 01-Oct-2012
decline jurisdicción y competencia
Emergente de un pliego de peticiones de parte del Sindicato de trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche y al existir controversia en la solución de las diferentes reclamaciones a la Empresa Pil Andina S.A., ésta última mediante Carlos Condori López, representante legal de Pil Andina S.A. y en calidad de Gerente General de Recursos Humanos, por memorial el 6 de octubre de 2010, solicitó a la Directora General del Trabajo del Ministerio de Trabajo, decline jurisdicción y competencia del trámite que inicio el citado sindicato contra la PIL Andina S.A., con el objeto de que los antecedentes del proceso se remitan al Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, petición que no fue atendida y no se evidenció de forma expresa una respuesta clara y oportuna, reiterando la petición el 26 de noviembre de 2010, empero la autoridad hizo caso omiso a la solicitud; no obstante de estar facultada para resolver la petición de declinatoria de jurisdicción y competencia de forma favorable o negando de manera fundamentada, aspecto que no existe materialmente al no constar respuesta a la petición invocada.
El 25 de enero de 2011, la Presidenta del Tribunal Arbitral, mediante nota dirigida a Carlos Condori, Gerente de Recursos Humanos, puso a su conocimiento el informe interno MTEPS-DGTHSO-TL-FM 097/10 de 12 de octubre de 2010, emitido por Fernando Mendoza Galleguillos, Técnico en Derecho Laboral, elevado a su inmediata superior, Yenny Cecilia Oblitas Mamani, Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en el que establece que no corresponde la declinatoria de jurisdicción y competencia por no encontrarse esta salida en el procedimiento, toda vez en el convenio suscrito entre partes, previamente debe agotarse la instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- III.3. Derecho a la defensa como parte del debido proceso
- decline jurisdicción y competencia
- demuestra la vulneración de su derecho a la petición
- CONFIRMAR