SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012

Fecha: 01-Oct-2012

decline jurisdicción y competencia

           Emergente de un pliego de peticiones de parte del Sindicato de trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche y al existir controversia en la solución de las diferentes reclamaciones a la Empresa Pil Andina S.A., ésta última mediante Carlos Condori López, representante legal de Pil Andina S.A. y en calidad de Gerente General de Recursos Humanos, por memorial el 6 de octubre de 2010, solicitó a la Directora General del Trabajo del Ministerio de Trabajo, decline jurisdicción y competencia del trámite que inicio el citado sindicato contra la PIL Andina S.A., con el objeto de que los antecedentes del proceso se remitan al Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, petición que no fue atendida y no se evidenció de forma expresa una respuesta clara y oportuna, reiterando la petición el 26 de noviembre de 2010, empero la autoridad hizo caso omiso a la solicitud; no obstante de estar facultada para resolver la petición de declinatoria de jurisdicción y competencia de forma favorable o negando de manera fundamentada, aspecto que no existe materialmente al no constar respuesta a la petición invocada.

El 25 de enero de 2011, la Presidenta del Tribunal Arbitral, mediante nota dirigida a Carlos Condori, Gerente de Recursos Humanos, puso a su conocimiento el informe interno MTEPS-DGTHSO-TL-FM 097/10 de 12 de octubre de 2010, emitido por Fernando Mendoza Galleguillos, Técnico en Derecho Laboral, elevado a su inmediata superior, Yenny Cecilia Oblitas Mamani, Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en el que establece que no corresponde la declinatoria de jurisdicción y competencia por no encontrarse esta salida en el procedimiento, toda vez en el convenio suscrito entre partes, previamente debe agotarse la instancia administrativa.