SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012

Fecha: 01-Oct-2012

demuestra la vulneración de su derecho a la petición

Al aducir el accionante, que no recibió respuesta alguna su solicitud, demuestra la vulneración de su derecho a la petición, por cuanto éste se considera lesionado, cuando la respuesta extendida, aún sea favorable o desfavorable, dado que el accionante tiene derecho a conocer las razones por las cuales se le niega o acepta la petición, como sucede en el presente caso, al no existir respuesta.

Finalmente de acuerdo a los alcances del derecho a la petición, conforme al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, su protección no implica que la persona o servidor público sea obligada a dar una respuesta positiva ante la solicitud efectuada por el o la interesada, por cuanto el mismo queda consolidado cuando se responde de manera pronta, oportuna y formal, con la debida motivación a los puntos impetrados.

En lo relacionado al derecho al debido proceso en su componente defensa, en el caso objeto de análisis se advierte vulneración al mismo, al evidenciar por una parte la inexistencia de una secuencia en la respuesta a la solicitud formulada por la empresa representada por el accionante, y por otra, la inexistencia de notificación con acto administrativo alguno o resolución emanada por autoridad competente, a efecto de que dicha empresa pudiera hacer uso de los recursos de impugnación previstos por ley.

En lo que respecta a la tutela de la seguridad jurídica invocada por el representante de la empresa accionante, cabe precisar que ésta no es tutelable vía acción de amparo constitucional, por cuanto se constituye en un principio, conforme asumió la Ley Fundamental que nos rige actualmente, no pudiendo mediante la presente acción resguardar un principio toda vez que la acción de amparo constitucional tiene la finalidad de proteger derechos y garantías fundamentales.