SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de octubre de 2010, la empresa PIL Andina S.A., presentó una petición formal administrativa de declinatoria de jurisdicción y competencia a la Directora General del Ministerio de Trabajo, en atención a varias convocatorias efectuadas a la empresa que representa, por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de la ciudad de Cochabamba, con el objeto de atender algunas inquietudes del Sindicato de Trabajadores de PIL Andina S.A., que representa a los trabajadores de la empresa citada a nivel nacional.    

Al no existir solución del desconocimiento de derechos que datan de varios años atrás como la prima, un bono retroactivo al año 1996, un recargo nocturno por trabajo peligroso y el domingo con pago triple a favor del citado sindicato y al no ser resuelta la petición de declinatoria de jurisdicción y competencia se constituye en un acto elocuente, ilegal, irregular y arbitrario, que denota la conducta errática de los funcionarios subalternos del Ministerio de Trabajo, al no existir una respuesta fehaciente, porque nunca se notificó con la declaración, resolución o acto administrativo de la petición formulada por la mencionada autoridad administrativa.

Estos actos dejan en estado de indefensión a la empresa que representa, porque a través de un irregular procedimiento, se afirma falsamente que nuestras peticiones dirigidas a la Directora General de Trabajo fueron rechazadas; sin embargo, el 9 de diciembre, se pretende conminar arbitrariamente a nombrar conciliadores.