SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2012
Fecha: 01-Oct-2012
10.-
Respecto a la medida que disponga la suspensión de funciones sin goce de haberes, la SC 1210/2011, señaló: “…no está previsto medio de defensa alguno contra la determinación que disponga la medida preventiva de la suspensión de funciones sin goce de haberes; sin embargo, tratándose de una medida gravosa que puede llegar a afectar derechos fundamentales en caso de imponerse arbitraria e infundadamente, es preciso que, conforme a la aplicación directa del derecho fundamental a recurrir, reconocido como tal en el Pacto de San José de Costa Rica, parte del bloque de constitucionalidad y, como principio en la Norma fundamental, al que deben sujetarse las actuaciones tanto de las autoridades jurisdiccionales como administrativas, es imperativo que dicha determinación sea susceptible de revisión a través del recurso de apelación, el mismo que debe presentarse ante la misma autoridad que determinó aplicarla, debiendo entenderse que, en caso de cumplir el procesado con los requisitos formales, debe ser concedida en el efecto suspensivo, para ser resuelta por el Tribunal de alzada sin recurso ulterior, dentro de los plazos establecidos en la norma procedimental específica, observando la naturaleza sumaria del proceso administrativo interno”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede parcialmente
- I.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. El debido proceso y su componente congruencia
- no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir”
- III.4. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.5. Viabilidad de impugnar resolución que dispone la suspensión de funciones
- 10.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR