SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Domingo Dorado Baspinerio por sí y en representación de su esposa Olga Tejerina Ríos de Dorado, interpuso denuncia por prevaricato y faltas disciplinarias en su contra, bajo el argumento de que dispuso la supuesta detención ilegal del denunciante; producidas las pruebas de cargo y descargo correspondientes, el tribunal de primera instancia pronunció resolución declarando improbada la acusación, contra la cual la investigadora asignada al caso, Gabriela Urquizu Mendoza formuló apelación, cuya Resolución revocó la dictada en primera instancia con el argumento de haber evidenciado que el memorial de excepción de incompetencia planteado por el denunciante fue presentado el 3 de febrero de 2009 y fue providenciado recién el 7 del mismo mes y año, vulnerando los arts. 130 y 132.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los art. 40.3, 6 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura y 73 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial y el Reglamento de la Carrera Judicial, es decir que la sanción se basa en la demora, aclarando que según la norma, la misma debe ser injustificada y al ser así, tendría que ser dolosa, el tribunal ad quem se remitió a valorar el resultado y no las causas por las cuales se obró de esa manera, por cuanto se acreditó la excesiva carga procesal, toda vez que ese entonces atendía tres juzgados cautelares, el segundo en calidad de titular y los otros dos en suplencia.
El denunciante manifiesta que al haber interpuesto la excepción de incompetencia, su autoridad no debía tramitar nada hasta que se pronuncie una resolución y luego recién llevar a cabo las audiencias de medidas cautelares y por eso fue ilegalmente detenido, cuando por previsión del art. 49 del CPP, los actos inclusive de un juez incompetente son válidos y que el único caso en que se suspende una audiencia en materia penal es por la interposición de una recusación, habiendo pronunciado Resolución sobre esa excepción declarándola improbada y aprobada por el superior en grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede parcialmente
- I.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. El debido proceso y su componente congruencia
- no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir”
- III.4. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.5. Viabilidad de impugnar resolución que dispone la suspensión de funciones
- 10.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR