Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Por otra parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura, al revocar la resolución de instancia y declarar probada la denuncia disponiendo un mes de suspensión en su contra, sobre la base de una supuesta confesión inexistente tomó una decisión basada en el resultado sin considerar que Jorge Andrés Pérez Maita se encontraba en suplencia legal de los demás juzgados cautelares del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede parcialmente
- I.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. El debido proceso y su componente congruencia
- no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir”
- III.4. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.5. Viabilidad de impugnar resolución que dispone la suspensión de funciones
- 10.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR