Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2012
Fecha: 01-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 103/11 de 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 414 a 419 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Andrés Pérez Maita contra Freddy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo, Consejeros; y, Rodolfo Mérida Rendón, ex Consejero, todos del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede parcialmente
- I.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. El debido proceso y su componente congruencia
- no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir”
- III.4. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.5. Viabilidad de impugnar resolución que dispone la suspensión de funciones
- 10.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR