SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante aduce la apertura de un proceso disciplinario en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato y faltas disciplinarias graves, a cuya conclusión se emitió la Sentencia Disciplinaria 20/2009 de 9 de octubre, que declaró improbada la acusación, empero ésta fue objeto de apelación que mereció la Resolución 666//2010, que revocó parcialmente el fallo impugnado e impuso como sanción la suspensión de un mes de funciones sin goce de haberes.
De los antecedentes cursantes en obrados se establece que el proceso disciplinario instaurado contra el ahora accionante deviene de una denuncia interpuesta por Domingo Dorado Baspineiro cuyo proceso penal se encontraba en conocimiento del accionante en su calidad de Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y en cuya sustanciación el 3 de febrero de 2009, Domingo Dorado Baspineiro y Olga Tejerina Ríos de Dorado presentaron un memorial ante el Juez de la causa, mereciendo el proveído de 5 de febrero de 2009 (fs. 48 vta.); luego de efectuarse las investigaciones correspondientes, el 9 de octubre de ese año, se pronunció la Sentencia Disciplinaria 20/2009, por la que los suscribientes miembros del Tribunal Sumariante de la URD declararon improbada la acusación formulada contra el ahora accionante y dispusieron el archivo de obrados; dicha determinación fue objeto de apelación por parte de la investigadora asignada al caso, en cuyo mérito el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 666/2010, revocó parcialmente el fallo impugnado, en tal virtud declaró probada la acusación, imponiendo la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes, manteniéndose en lo demás firme y con todo su valor legal el fallo recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede parcialmente
- I.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. El debido proceso y su componente congruencia
- no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir”
- III.4. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.5. Viabilidad de impugnar resolución que dispone la suspensión de funciones
- 10.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR