SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere la vulneración de sus derechos al debido proceso, al juez natural y al principio de seguridad jurídica, toda vez que como resultado de una denuncia por prevaricato y faltas disciplinarias se instauró en su contra, un proceso disciplinario, cuya Resolución 20/2009 de 9 de octubre, declaró improbada la acusación y ordenó el archivo de obrados; empero, dicho fallo fue apelado por la Investigadora asignada al caso, pronunciándose la Resolución 666/2010 de 12 de noviembre, que dispuso la revocatoria parcial, del fallo impugnado y probada la acusación formulada en su contra, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede parcialmente
- I.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. El debido proceso y su componente congruencia
- no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir”
- III.4. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.5. Viabilidad de impugnar resolución que dispone la suspensión de funciones
- 10.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR