Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Resolución 666/2010 de 12 de noviembre, que revoca parcialmente la sentencia impugnada y declara probada la acusación formulada contra el ahora accionante de haber incurrido en las faltas previstas en los arts. 40. 3, 6 y 7 de la LCJ y 73 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial y el Reglamento de la Carrera Judicial, determinando la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes (fs. 258 a 261).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede parcialmente
- I.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. El debido proceso y su componente congruencia
- no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir”
- III.4. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.5. Viabilidad de impugnar resolución que dispone la suspensión de funciones
- 10.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR