SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concede parcialmente
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 103/11 de 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 414 a 419, por la que concede parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 666/2010, sustentando su fallo en los siguientes fundamentos: i) La Resolución del Tribunal de apelación, tomó como elemento determinante para optar la determinación sancionatoria, una supuesta confesión espontánea, cual es la alegación que hace el Juez denunciado en el memorial de respuesta a la apelación, pues no solo forzó una interpretación de tal naturaleza, sino también se actuó de manera oficiosa sin ningún fundamento o norma legal que lo ampare ni mucho menos fue motivo de agravio por la apelante, sino debió ceñirse a los puntos apelados y no de forma ultra petita; ii) El Auto tampoco hace una explicación ni contiene motivación en relación al por qué de la demora si ésta se justifica o no y que tienen que ver con la función del denunciado, habiéndose vulnerado el debido proceso que tiene que ver con la falta de fundamentación y motivación; y, iii) Respecto al juez natural vinculado al debido proceso, la acción de amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos al Juez natural, lesión que podría motivarse por las circunstancias descritas en la SC 0053/2005-R de 20 de enero de 2005, que en el caso no se acomodan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede parcialmente
- I.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su ámbito de aplicación
- III.3. El debido proceso y su componente congruencia
- no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir”
- III.4. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.5. Viabilidad de impugnar resolución que dispone la suspensión de funciones
- 10.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR