SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Los accionantes en audiencia ratificaron los términos de su acción y ampliándola señalaron: a) Las autoridades demandadas emitieron Resolución en forma unipersonal bajo el fundamento de la inexistencia de suficientes indicios que determinen que Danilo Huari Cartagena sea autor de los hechos; aspecto que en ningún momento fue alegado por ninguna de las partes; b) Por ello, solicitó la complementación, explicación y enmienda, aspecto que sólo fue pronunciado por el Vocal Ángel Aruquipa Chui y no así por una decisión del Tribunal, ya que la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi, había abandonado la audiencia; y, c) La Resolución 101/2011, vulnera el debido proceso, por no existir fundamento, siendo que la autoridades demandadas no se pronunciaron de manera fundamentada a los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- Código de Procedimiento Penal
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial,
- III.3. Sobre la falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR