SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante la Resolución 04/11 de 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 98 a 100, concedió en parte la tutela disponiendo se reinstale la audiencia para resolver la solicitud de complementación y enmienda, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridades demandadas emitieron la Resolución 101/2011, ante lo cual los accionantes interpusieron complementación y enmienda; b) Se evidencia que el abandono de la Vocal Blanca Isabel Alarcón fue con posterioridad al fallo; c) Los accionantes en ningún momento solicitaron que el accionar de la autoridad antes mencionada, sea remitido al Consejo de la Judicatura por responsabilidad; y, d) No existió vulneración en cuanto al fallo judicial emitido, toda vez que, la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi, emitió su voto fundamental, existió pronunciamiento a lo principal; empero, es evidente que el efecto jurídico del fallo se interrumpió al no aplicar el principio de Tribunal Colegiado, en la etapa de complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- Código de Procedimiento Penal
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial,
- III.3. Sobre la falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR