Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. A fs. 86, cursa el Auto de 28 de enero de 2011, correspondiente a la Resolución 101/2011, pronunciado por la explicación, complementación y enmienda a la antes citada Resolución, en cuya parte resolutiva declara No ha lugar a lo impetrado, quedando firme y subsistente la citada Resolución 101/2011 de 27 de enero de 2011, fallo que cuenta con la firma de los Vocales Ángel Aruquipa Chui y Blanca Isabel Alarcón Yampasi.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda
- Código de Procedimiento Penal
- es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial,
- III.3. Sobre la falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR